Boletín Enero 2020

Por IFPI | 20 oct 2021

BARBADOS ratifica el Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones Artísticas y Fonogramas

El pasado 13 de diciembre de 2019 entró en vigencia la ratificación por parte de Barbados del Tratado OMPI, conocido por sus siglas en inglés como WPPT. Este importante paso del gobierno de Barbados asegura la protección de las interpretaciones artísticas y los fonogramas en el entorno digital y, muy particularmente, permite a los titulares de derechos conexos, nacionales y extranjeros, el reclamo de sus derechos frente a las plataformas digitales.

La ratificación de Barbados es el resultado de múltiples gestiones y peticiones que desde dentro y fuera del país realizaron organizaciones vinculadas con la protección del derecho de autor y los derechos conexos, bajo el liderazgo de COSCAP que es la organización afiliada a IFPI en este país.

Congreso uruguayo aprueba aumento del plazo de protección para las obras, interpretaciones y fonogramas a 70 años​

Después de más de una década de incansables gestiones, lideradas por la Cámara Uruguaya del Disco (CUD), el Congreso uruguayo, reunido en sesión conjunta el 18 de diciembre de 2019, aprobó el proyecto de Ley que reforma el artículo 7.° de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, incrementando el plazo de protección del derecho de autor y los derechos conexos a 70 años. Este paso histórico, coloca al Uruguay en el grupo mayoritario de países de la región y del mundo que acuerda una protección más favorable al derecho de autor y los derechos conexos.

La industria musical celebra esta buena noticia que marcó un cierre brillante para el 2019 y felicita a CUD por su aporte fundamental a este logro.

Corte de Apelaciones de Santiago de Chile ratifica el derecho de los productores de fonogramas a recaudar derechos por la reproducción de fonogramas

El 24 de octubre de 2019 se publicó la decisión unánime de la Sala Octava en lo Civil de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimo la acción de protección constitucional presentada por un grupo de comerciantes de la municipalidad de Providencia. Los demandantes alegaron que IFPI CHILE había violado sus derechos constitucionales al realizar operativos en diversos establecimientos abiertos al público con la finalidad de comprobar la utilización no autorizada de fonogramas por medio de su copiado en computadoras, jukeboxes digitales y otros dispositivos con la finalidad de ambientación musical. Al decidir el caso, la Corte aclara que no se puede considerar una violación de un derecho constitucional la interposición de denuncias ante las autoridades, la realización de inspecciones a los locales comerciales ni la recolección de evidencias con el auxilio de la policía, por tratarse del ejercicio de derechos de propiedad intelectual, claramente protegidos en la legislación chilena. De esta manera, la Corte rechazó todos los fundamentos de la demanda presentada y ratificó el derecho de los productores de fonogramas a licenciar el uso y explotación de fonogramas mediante la modalidad de “dubbing” o reproducción digital con fines de ambientación musical.

Primera licencia para la televisión de pago en Ecuador

La intensa actividad de nuestra sociedad de gestión colectiva en Ecuador, SOPROFON, para licenciar al sector de televisión de pago ha rendido su primer e importante fruto durante el mes de diciembre de 2019. Las gestiones realizadas en múltiples frentes a lo largo del tiempo han cristalizado en la firma de un acuerdo de licencia entre SOPROFON y la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), organismo de propiedad estatal y con una presencia destacado en el mercado ecuatoriano de la televisión de pago. El acuerdo pone fin a un reclamo que se remonta al año 2011 y sienta las bases para un entendimiento futuro.

El contrato entre SOPROFON y CNT tiene una gran transcendencia, y esperamos que permita llegar a acuerdos con los demás operadores de televisión de pago, ya que el argumento de la falta de reconocimiento por parte del organismo dependiente del gobierno era un argumento utilizado por el resto de mercado para renegar del cumplimiento de la legalidad vigente. Felicitamos y agradecemos a todos los que han colaborado para el éxito de esta difícil gestión.

Nueva actividad de formación en Perú

La Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UK IPO) con el apoyo de IFPI Latin America y UNIMPRO, sociedad de gestión colectiva de la industria de música de Perú, realizó en octubre de 2019, durante los días 15 y 16, un taller avanzando de estrategias de protección a la propiedad intelectual en ambiente digital, dirigido a los equipos de INDECOPI (organismo encargado de la propiedad intelectual en Perú) y otras agencias peruanas como la Policía Nacional, Fiscalía y Aduanas.

El “Taller Protección Digital de Derechos de Autor” es un marco importante en el avance de las relaciones institucionales de INDECOPI con las mejores agencias de protección de propiedad intelectual del mundo como el UK IPO y la unidad especializada en PI de la policía de Londres (PIPCU, por sus siglas en inglés), que mantienen múltiples iniciativas exitosas de impacto en el combate a la piratería en ambiente digital. Con base en el incremento de esta relación positiva entre el UK IPO y INDECOPI, se espera un importante avance en las iniciativas pioneras y exitosas de protección a los derechos de autor en internet puestas en marcha por la Dirección de Derechos de Autor de INDECOPI.

Modificación impositiva en Paraguay favorece a la sociedad de gestión colectiva

La Corte Suprema de Justicia de Paraguay, mediante sentencia emitida el 21 de octubre de 2019, ha puesto punto final a un largo litigio de la sociedad de gestión colectiva SGP con la administración tributaria paraguaya, acerca de las figuras impositivas a aplicar a la actividad de la sociedad de gestión colectiva. En esta decisión final, el alto tribunal ratifica que todo lo que recauda SGP es destinado a los titulares de derecho que representa por mandato, y por tanto la sociedad no es sujeto contribuyente de IVA y tampoco de Renta. El argumento fundamental para la sentencia es la propia figura jurídica de la SGP, que es entidad de gestión colectiva constituida como asociación civil sin fines de lucro. A partir del 1.° de noviembre de 2019, SGP ha cambiado la forma de facturación y pago de derechos, que queda definitivamente EXENTA o LIBRE DE IMPUESTOS en sus operaciones de recaudación y pago de derechos a los titulares.

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